que trae algunas novedades que tanto las personas propietarios de animales como las que no lo son deben conocer.
El Ayuntamiento llevará a cabo en las próximas semanas una campaña de difusión de la nueva Ordenanza, si bien, la misma está ya en vigor y es de aplicación desde su aprobación.
Recordar que igual que con la anterior Ordenanza, en el caso de los animales de compañía de la especie canina, en las vías y espacios públicos urbanos, se mantendrán sujetos por una correa adecuada a las características del perro y con una longitud máxima de dos metros, excepto en las zonas de esparcimiento como la habilitada en La Bárcena o en la campa de la Encina aunque aquí de manera controlada salvo entre los meses de octubre a abril, en que podrán estar sueltos.
De igual manera, queda expresamente prohibido el acceso y la permanencia con animales de compañía en las vías y espacios públicos destinados a zonas de juegos infantiles, parques biosaludables y pistas multideporte. Por ejemplo, en toda la zona deportiva de La Bárcena salvo en el espacio habilitado para ello.
También queda prohibido atar animales de compañía en elementos del mobiliario urbano público como bancos, pivotes, farolas, etc en o junto a aceras, zonas de paso de viandantes o junto a establecimientos comerciales o de hostelería.
Las multas en estos casos citados serán de entre 100 a 3.000 euros.
Otra novedad que incluye la nueva Ordenanza es que queda prohibido utilizar como alojamiento habitual, o mantener de forma permanente a los animales de compañía en balcones, terrazas, azoteas, garajes, patios, pabellones, sótanos, trasteros, o cualquier otro local o espacio, cuando sea inadecuado para los animales de compañía desde el punto de vista de bienestar animal.
También se prohíbe mantener de forma permanente animales de compañía en balcones, terrazas, azoteas, garajes, patios, pabellones, sótanos, trasteros, o cualquier otro local o espacio inapropiado o en donde ocasionen molestias objetivas por sus ladridos, ruidos, aullidos, olores o suciedad a vecindario o transeúntes. En este sentido, se prohíbe terminantemente, desde las 22.00 horas hasta las 7.00 horas, dejar en patios, terrazas, galerías, balcones o jardines de comunidades de propietarios o de vecinas/os (viviendas unifamilares adosadas o bloques de pisos), animales domésticos que perturben el bienestar y descanso nocturno del vecindario.
Recordar, además, que la persona responsable que conduzca un animal de compañía por la vía pública deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que las deyecciones y los orines del animal de compañía ensucien la vía pública. En el caso de los orines, las personas conductoras de animales de compañía tendrán la obligación de usar agua y/o productos biodegradables para eliminarlos de forma inmediata en fachadas, superficies pavimentadas y mobiliario urbano.
Esta nueva norma pretende ser un instrumento que establezca un marco de convivencia cívica y respetuosa entre todos y todas, permitiendo un ejercicio adecuado de los derechos de las personas del municipio. Asimismo, su otro gran objetivo es garantizar un trato adecuado y digno a los animales, evitando conductas irresponsables.