Reunión y encuentro de personas
- Se recomienda que la participación en cualquier agrupación o reunión se limite a un número máximo de seis personas.
Velatorios y entierros
- Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido.
- El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
- En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla.
Encuentro de personas en espacios de culto
- Aforo del 50%.
- Mantenimiento de 1,5 metros entre las personas.
- El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible.
Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.
- Aforo máximo en el interior: 50%.
- Se deberá garantizar la distancia física de 1,5 metros entre mesas.
- Máximo 6 personas por mesa, tanto en el interior como en el exterior.
- Para consumir, será necesario permanecer sentado.
- El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento expreso de la consumición.
- Deberán cerrar no más tarde de las 00:00 horas, incluido el desalojo de la clientela y permanecer cerrado hasta las 6:00h.
- Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos y sociedades gastronómicas, que deberán permanecer cerrados.
Actividades y espectáculos culturales
- En interior: aforo máximo del 50% con un máximo de 400 personas.
- En exterior: aforo máximo del 50% con un máximo de 600 personas.
Instalaciones deportivas y celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos
- En instalaciones deportivas el aforo será del 50%.
- Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados con un aforo máximo del 50% y máximo de 400 personas, y al aire libre con un aforo máximo del 50% y un máximo 600 personas
Actividad física al aire libre
- Podrá realizarse de manera individual o colectiva sin contacto físico y en grupos que no superen las 6 personas
Deporte escolar
Se suspende la competición en el deporte escolar (horario no lectivo) en la que participen escolares que hayan nacido en el año 2007 y posteriores.
Es preciso recordar que siguen vigentes medidas tales como:
- Ocio nocturno: cierre total de discotecas, salas de baile, pubs, así como todos aquellos establecimientos clasificados en los grupos III y IV, según el Decreto 17/2019 de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Transporte público: finaliza a las 01:00h
- Prohibición de toda actividad en lonjas y cualquier local de características similares.
- Tabaco y asimilados: prohibición de fumar en espacios públicos cuando la persona fumadora no pueda garantizar que va a mantener la distancia mínima interpersonal de 2 metros. La mascarilla se retirará exclusivamente para la inhalación y exhalación del humo.
- Obligatoriedad del uso de la mascarilla.
- Prohibición de la práctica del “botellón”.
SEGUNDA ORDEN – MEDIDAS PARA MUNICIPIOS CON UNA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA SEVERA
Estas medidas afectarán a los siguientes municipios:
En Bizkaia: Abadiño, Durango, Elorrio, Ermua y Lekeitio.
En Gipuzkoa: Andoain, Astigarraga, Azkoitia, Azpeitia, Beasain, Deba, Eibar, Elgoibar, Hernani, Lazkao, Legazpi, Lezo, Oñati, Ordizia, Pasaia, Tolosa, Urnieta, Urretxu, Zumaia y Zumarraga..
Recomendaciones generales:
- No salir ni entrar en los municipios salvo para desplazamientos que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los desplazamientos por motivos laborales, estudios, por retorno al lugar de residencia habitual, por asistencia y cuidado de dependientes o por causa de fuerza mayor.
- Limitar encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable
- Cancelar o posponer cualquier actividad que no sea imprescindible.
- En la medida de lo posible, restringir los encuentros sociales en espacios interiores al grupo de convivencia estable y realizar las actividades en espacios abiertos y bien ventilados.
Medidas generales:
- Suspensión de cualquier tipo de actividad deportiva en grupo salvo en las competiciones deportivas oficiales en curso.
- Sólo se podrá practicar deporte de manera individual.
- Se prohíbe la utilización de parques infantiles, parques públicos y terrazas, entre las 21.00 y las 6.00 horas, salvo para el tránsito de personas.
- Se prohíbe la venta de alcohol en establecimientos comerciales entre las 21.00 y las 8.00 horas.
- Los establecimientos comerciales, a excepción de establecimientos de alimentación, farmacias y estaciones de servicio de carburantes, deberán cerrar a las 21h.
Establecimientos y servicios de hostelería y restauración
- Se prohíbe el consumo en barra. Solo se podrá consumir sentado y en mesa.
- Se establece para los establecimientos y servicios de hostelería y restauración la limitación de cierre a las 21.00 horas. A partir de esa hora el local deberá permanecer cerrado, sin público y no podrá ser reabierto antes de las 6.00 horas.
- Se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares.