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Se pone en conocimiento de todos los vecinos y vecinas que se ha abierto el plazo para la presentación de solciitudes de bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles y del IVTM para el año 2019.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Se establecen varias bonificaciones:

  1. a) Una bonificación para las viviendas habituales de familias numerosas con arreglo al siguiente cuadro:

Número de hijos e hijas

Ingresos netos por unidad familiar

Bonificación

3 hijos/as, 2 hijos/as (1 con discapacidad) o familia monoparental con dos hijos/as

24.500 euros

90%

4 y 5 hijos/as

36.750 euros

90%

6 hijos/as o más

49.000 euros

90%

Esta bonificación tiene carácter rogado y deberá ser instada anualmente

Se han de cumplir determinados requisitos.

  1. b) Una bonificación de la cuota íntegra del impuesto para los inmuebles con uso exclusivo de vivienda, siempre que ésta tenga carácter de vivienda habitual del sujeto pasivo y de los miembros de la unidad familiar que resida en ella tengan una renta inferior a 21.000 euros anuales de acuerdo determinados requisitos.
  2. c) Una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles cuyo uso sea objeto de cesión en el marco del "Programa de Vivienda Vacía", regulado por el Decreto de Gobierno Vasco 316/2002, de 30 de diciembre, o en el marco de otros programas forales o municipales similares.

Las bonificaciones establecidas en este apartado son incompatibles entre sí.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se establece una bonificación de la cuota para aquellos vehículos de cinco o más plazas, cuyo titular sea miembro de una familia numerosa y para un vehículo por familia, con arreglo al siguiente cuadro:

Número de hijos/as

Ingresos netos por unidad familiar

Bonificación

3 hijos/as, 2 hijos/as (1 con discapacidad) o familia monoparental con dos hijos/as

24.500 euros

30%

4 y 5 hijos/as

36.750 euros

30%

6 hijos/as o más

49.000 euros

30%

Esta bonificación tiene carácter rogado y debe ser instada anualmente.

Se han de cumplir determinados requisitos.

En todo caso, para ambas ordenanzas, las solicitudes de bonificación deberán presentarse en las oficinas municipales durante los meses de enero y febrero de cada año. Para más información: oficinas municipales, web municipal, BOTHA 145 de 11 de diciembre de 2016 y BOTHA 146 de 14 de diciembre de 2016.

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01474 · Artziniega (Álava)
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